En el marco del 25N, CAM efectuó la presentación del plan para prevenir situaciones de violencia de género

En el marco de la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, la Confederación Argentina de Mutualidades presentó, a través de la SEG (Secretaria de Equidad de Género ), el plan anual federal para promover la implantación de un protocolo de prevención de la violencia y/o acoso laboral en las mutuales. Estuvieron presentes el licenciado Alejandro Russo, titular de la Confederación, y los directivos Héctor Acosta y  Carlos Cosiansi, la Unidad de Género de INAES y referentes mutualistas de 18 provincias.

De esta manera, la Secretaría de Equidad de Género de CAM, concretó una reunión importante con las mujeres mutualistas referentes de varias provincias, profundizando la agenda de trabajo y poniendo en foco el tema del Desarrollo de Protocolo o Manual de Buenas Prácticas para la prevención e intervención ante situaciones de violencia de género. Se informó que esto se pondrá a disposición de las entidades de base que conforman el colectivo CAM, con el apoyo de las Federaciones. 

La promoción e implementación de Protocolos se promoverá desde cada Federación provincial, en particular desde las Comisión de Mujeres/Secretarías de Géneros/Referente en SEG. En los casos de no contar con la misma, el asesoramiento se brindará desde la SEG CAM.

Se aspira a comprometer, acompañar y supervisar a mutuales federadas y federaciones en CAM, en la elaboración de sus propios Protocolos en un plazo de 12 meses. El objetivo general de la propuesta apunta a promover el compromiso de las entidades confederadas, con la erradicación de las violencias y la discriminación por motivos de género en el interior de las organizaciones mutuales, mediante la implementación de Protocolo de prevención y abordaje de las mismas.

Los objetivos específicos son:
1) Promover la elaboración e implementación de Protocolo, mediante la participación en la Propuesta de SEG CAM.
2) Garantizar la organización interna para el asesoramiento y seguimiento a las entidades mutuales.
3) Promover espacios de estudios y seguimiento al interior de las Comisiones/Secretarias SEG CAM.

La Secretaría de Equidad de Géneros, en noviembre de 2021, adhirió conjuntamente con las federaciones que la conforman a la Campaña Tolerancia a la Violencia Contra las Mujeres, impulsada por el Gabinete de Género del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

Presentó un plan de acción en el marco de la misma, que contenía siete acciones, que se desarrollaron en el transcurso del año 2022. La tercera actividad del Plan de Acción, Desarrollo de Protocolo o Manual de Buenas Prácticas para prevención e intervención ante situaciones de violencia de género, fue la retomada en el año 2023, por especial requerimiento del presidente de CAM, Alejandro Russo, para ser promovida y supervisada desde la confederación a través de las federaciones.

Particularmente el desarrollo de protocolo, fue una de las acciones propuestas al concluir las capacitaciones en la Ley Micaela, pero la concreción de los mismos no fue la esperada, razón por la cual vuelve a constituirse en una de las acciones centrales del tópico «Abordaje de las Violencias», en la agenda de la SEG.

La planificación de la acción fue construida en conjunto con las provincias que conforman la SEG, considerando el marco normativo vigente, las particularidades territoriales y los antecedentes disponibles, por ejemplo, la guía para construir un protocolo de prevención e intervención ante situaciones de violencia de género en las entidades de la Economía Social.

Desde CAM se formuló una definición de la violencia contra las mujeres, expresada en los siguientes términos: «Toda conducta por razones de género, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, su participación política, como así también su seguridad personal”.

La ley considera violencia indirecta “toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”. Ello está previsto en la ley N° 26485, de 2009, referida a protección integral a las mujeres.

La Convención 190 sobre Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificada por Argentina en Noviembre de 2020, define como violencia y acoso a «un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género». 

Finalmente, se señala que «compartimos que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, su incompatibilidad con el trabajo decente y su impacto diferenciado en las mujeres y diversidades, entre otras implicancias, lo que determina la prioridad de nuestra intervención».