La Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) informó que, en lo que respecta al servicio eléctrico, las entidades mutuales podrán solicitar el acceso a la tarifa diferencial para entidades de bien público.
El Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad verifica y registra el alta de cada organización, junto con la declaración jurada correspondiente, que desee obtener el beneficio de la tarifa diferencial. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, quien una vez aprobada la solicitud notificará a los Entes Reguladores para que instruyan a las empresas a aplicar el régimen tarifario correspondiente.
El Programa está dirigido a asociaciones civiles, fundaciones y organizaciones comunitarias sin fines de lucro. La asignación de la tarifa diferencial no tiene ninguna clase de vencimiento. Una vez aplicado el régimen tarifario especial, no requiere renovación anual.
Finalmente, se indicó que se podrá solicitar la tarifa diferencial siempre y cuando las actividades que brinden no estén aranceladas; no sean instituciones educativas de carácter privado, no hayan sido creadas por una empresa comercial, bancaria, productiva, o de servicios con fines de lucro, no tengan su sede central en el extranjero y no sean entidades religiosas, las que se tramitan a través de la Secretaria de Culto.