El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dio a conocer la Resolución 3242, emitida el último día hábil de 2024, referida al funcionamiento de sucursales y/o filiales de mutuales y cooperativas en todo el territorio argentino. La nueva normativa establece textualmente:
RESOLUCION 3242 – INAES AÑO 2024
Referencia: EX-2024-136950008- APN-PI#INAES – Resolución s/ Sucursales, Filiales de Cooperativas y Mutuales. VISTO, el EX-2024-136950008- APN- PI#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que las cooperativas y mutuales se rigen por las disposiciones de las Leyes N° 19.331, artículo 2º; N° 20.321, artículo 1º; Nº 20.337, artículos 105 y 106 inc. 8, y por las normas que dicta este Organismo, en su carácter de autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las citadas entidades, de conformidad con lo establecido en la mencionada legislación y en los Decretos Nº 420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios.
Que el artículo 14 de la Ley Nº 20.337 establece la posibilidad del funcionamiento de sucursales de las cooperativas en distinta jurisdicción a la de su domicilio y del mismo modo, el artículo 26 de la Ley Nº 20.321 se refiere a los casos en que las mutuales cuenten con filiales, seccionales o delegaciones.
Que la Ley 25.506 de firma digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la ley 24156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del
interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº. 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprueba la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que el mencionado módulo fue implementado a fin de dotar de mayor eficiencia y eficacia a los registros administrados por las entidades y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, pues permite cargar y actualizar la información contenida en un registro por medios electrónicos y administrar el legajo de documentos que respaldan dicha información.
Que mediante Resolución Nº 64 E/2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa, del entonces Ministerio de Modernización, se estableció que los procedimientos de Registro de
Cooperativas (RLMDS0004) y de Registro de Mutuales (RLMDS0005) debían registrarse a través del modulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que a los efectos de poder dar cumplimiento con la citada norma este Instituto dispuso la realización de un proceso de Actualización Nacional de Datos, el que se ejecutó a través de las resoluciones identificadas como RESFC-2018-580-APN-DI#INAES, RESFC-2018-2432-APNDI#INAES y RESFC-2019-1864-APN-DI#INAES.
Que los mencionados actos administrativos tienen su fundamento, entre otra normativa aplicable al caso, en el Decreto 1306/16 que aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único
medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley N.º 24.156.
Que este Organismo se encuentra abocado a la actualización del mencionado legajo pues ello contribuye a una mayor eficiencia burocrática, a la simplificación administrativa y a la buena
administración, pues permite recabar información a través de consultas al citado registro, evitando de este modo la duplicidad en el requerimiento de información por parte de la Administración centralizada o descentralizada.
Que entre la información que debe contener el citado registro se encuentra la correspondiente a filiales de cooperativas y mutuales, especificándose en los formularios del mencionado registro la información que éste debe contener.
Que, asimismo, mediante las Resoluciones Nros.3034/2024, 3036/2024 y 3037/2024, se contempla la prestación de servicios mediante la utilización de canales electrónicos y/o digitales.
Que en consecuencia, corresponde adecuar la normativa existente en materia de filiales a los requerimientos del Registro Legajo Multipropósito y a la efectiva modalidad de prestación de servicios mutuales y cooperativos, a los fines de brindar seguridad jurídica, economía, sencillez y eficacia en los trámites.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios, el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º – Las cooperativas y mutuales que decidan el funcionamiento de sucursales y/o filiales deben remitir, dentro de los DIEZ (10) días de su apertura, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y al Organo Local Competente, copia del acta del órgano social que así lo resolvió en la que se describan los servicios a prestar con mención de la resolución aprobatoria, e informar, en relación:
1º) a la sucursal y/o filial: nombre de la filial, dirección, calle y altura, localidad, departamento, provincia, país, código postal, correo electrónico institucional, teléfono institucional,
2º) al responsable de la sucursal y/o filial: nombre y apellido, nacionalidad, tipo de documento, sexo, CUIT/CUIL/CDI, dirección, calle y altura, código postal, correo electrónico, y teléfono.
ARTICULO 2º – Las cooperativas deben, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1º, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 20.337 con el Organo Local Competente de la jurisdicción en la que se produzca la apertura de la sucursal.
ARTICULO 3º – Derógase la Resolución INAES N.º 4516/2011.
ARTICULO 4º – La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.