Las mutuales constituidas por colectividades están exentas de la suspensión realizada por el INAES

 

 

Las mutuales constituidas por colectividades están exentas de la suspensión realizada por el Inaes

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dispuso la suspensión de la autorización para funcionar a cooperativas y mutuales que no presentaron la documentación correspondiente entre 1 de febrero de 2017 y 12 de septiembre de 2024.

De esta medida, están exentas las mutuales constituidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos, por lo que no afecta a las mutuales vinculadas a la colectividad española en Argentina.

El artículo 3 de esa orden del INAES explica esta excepción: “Exceptúase de la medida dispuesta en el Artículo 2 del presente acto administrativo a las mutuales constituidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos, identificadas en el Anexo III (IF-2024-134995940-APN-DNCYF#INAES) y Anexo IV (IF-2024-134995925-APN-DNCYF#INAES) respectivamente.

Asimismo, se encomienda a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización que, a través de sus áreas competentes, efectúe un relevamiento de su estado institucional, pudiendo, a tal efecto, solicitar la colaboración de los Órganos Locales Competentes y de las Federaciones y Confederaciones de mutuales y cooperativas, a fin de determinar su real estado y procurar, en todos aquellos casos que resulte posible y conveniente, su regularización”.

Las instituciones españolas que están exentas y figuran en el Anexo III de esa orden son un total de 46: 26 en la provincia de Buenos Aires, 5 en Santa Fe, 4 en Córdoba, 2 en Capital Federal, 2 en La Pampa, 2 en Santa Cruz, 1 en Chaco, 1 en Chubut, 1 en Corrientes, 1 en Entre Ríos y 1 en Mendoza.