La Unidad de Información Financiera (UIF) oficializó las nuevas obligaciones que deberán cumplimentar cooperativas y mutuales sobre préstamos personales. Se trata de una reforma que comenzará a aplicarse a partir del 1 de agosto de 2023. La UIF anunció recientemente las obligaciones que deberán cumplir los Sujetos Obligados (SO), cooperativas y mutuales, con el objetivo de alinear la normativa a las recomendaciones y pautas vigentes del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), al igual que los resultados de las evaluaciones nacionales de riesgos realizadas el año pasado.
Lo hizo a través de la Resolución UIF 99/2023 publicada en el Boletín Oficial. La reforma adopta el enfoque basado en el riesgo, según el cual, los sujetos obligados “deben identificar, evaluar y entender sus riesgos para adoptar medidas con el fin de administrarlos y mitigarlos, a efectos de prevenir de manera más eficaz el lavado de activos y la financiación al terrorismo.
El nuevo texto, además de simplificar y allanar el lenguaje de redacción, incorpora una serie de definiciones en torno de temas de prevención como la autoevaluación de riesgos, la efectividad del sistema preventivo, políticas, procedimientos y controles, alertas orientativas que sirvan de guía para los sujetos obligados, así como el establecimiento de reportes sistemáticos de cumplimiento mensual y anual, entre otros puntos.
La redacción contó con la participación del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), que, a su vez, realizó un intercambio con las federaciones y confederaciones que nuclean al sector de cooperativas y mutuales.
En función de una propuesta del INAES, la normativa permite presentar la declaración de tolerancia al riesgo, el informe del revisor externo independiente y el reporte sistemático anual cada dos años, en lugar del periodo habitual, para los sujetos obligados del sector que realizan únicamente el servicio de gestión de préstamos o que otorgan préstamos personales mediante fondos provenientes de recursos propios y de cobro por deducción o recibo de haberes.
Si bien la norma entrará en vigencia el 1 de agosto, determinadas obligaciones de cumplimiento mensual, anual o bianual regirán a partir del ejercicio 2024, con el fin de otorgar tiempo a las cooperativas y mutuales para que puedan readecuar o ajustar sus sistemas de prevención.