INAES dictó una resolución referida a los asociados y directivos de las entidades mutuales y cooperativas

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dictó una nueva Resolución (la Nº 756/2025), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 14 de abril del 2025, respecto al Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales, con una serie de reglamentaciones a cumplir de carácter obligatorio.   

En su parte resolutiva, la nueva normativa expresa:

ARTÍCULO 1º – Apruébase el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales, cuyo manual de uso obra en IF-2025-35836690-APN-CSDI#INAES e instructivo de carga masiva que obra en IF-2025-35835605-APN-CSDI#INAES que como Anexos integran el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2º – Las cooperativas y mutuales, cualquiera sea su objeto social y los servicios reglamentados que presten, deberán presentar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) la información contenida en sus registros de asociados, a través de transmisión electrónica a su sitio web, conforme el sistema aprobado en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º – La información indicada en el artículo precedente se presenta anualmente, dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a la finalización de cada año calendario, a excepción de las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados en los términos establecidos en la Resolución N° 99/2023 de la Unidad de Información Financiera, las que mantienen la periodicidad en la presentación del modo indicado en el Artículo 6° de la presente y en el artículo 3° de la Resolución N° 5586/2012.

ARTíCULO 4°.– La información de inicio requerida por el Artículo 2° deberá transmitirse dentro de los 180 (ciento ochenta) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución. Sin perjuicio de ello, las cooperativas que pretendan su inscripción en el Registro de Empresas MiPyME, deberán presentar la información de inicio con anterioridad al 31 de mayo del corriente año, la que se compartirá con la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento.

ARTÍCULO 5º – Incorpórase al Artículo 2º de la Resolución INAES Nº 5586/2012, – aplicable sólo a los sujetos obligados alcanzados por la Resolución UIF Nº 99/2023-, lo siguiente: “…(CDI) el nivel de riesgo asignado, el carácter de persona políticamente expuesta (PEP) y país de residencia de cada uno de sus asociados”.

ARTÍCULO 6º – Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución INAES Nº 5586/2012 por el siguiente: “ARTÍCULO 3º – La información indicada en el artículo precedente debe ser presentada trimestralmente, dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a la finalización de cada trimestre de cada año calendario”.

ARTÍCULO 7º – Incorpórase como artículo 3º bis de la Resolución INAES Nº 5587/2012 el siguiente: “Artículo 3º bis – La información exigida en los artículos 1º y 2º, deberá ser transmitida electrónicamente de forma anual, dentro de los 30 días corridos posteriores a la celebración de la asamblea anual ordinaria con los recaudos previstos en la presente norma. Dicha información deberá ser actualizada en caso de elecciones ordinarias, renovaciones por renuncias o ausencias dentro del plazo de 30 días corridos de producida la nueva integración de los órganos de administración y fiscalización.

ARTÍCULO 8º – La información que se brinda en el marco del sistema aprobado en el Artículo 1º se efectúa en carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Nº 1759/72,- Texto Ordenado 2017 y mod -.

ARTÍCULO 9º – Encomiéndase a la Dirección Nacional de Control de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual la elaboración de un texto único y ordenado de la normativa correspondiente a los regímenes informativos aplicables a las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución Nº 99/2023 de la UIF en la materia correspondiente a la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP) y a la Dirección General Técnico Administrativa el desarrollo, a través de la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos, de la segunda etapa del sistema que posibilite la interactuación de los módulos y su unificación en un único sistema informático integrado.

ARTÍCULO 10º.– La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11° – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

La Resolución lleva las firmas de Sergio Pablo Cha – Eduardo Héctor Fontenla – Elbio Néstor Laucirica – Ramiro Emiliano Martinez – Norberto Pedro Zarate – Marcelo Oscar Collomb.