La Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) emitió una declaración a través de la cual brinda referencias acerca de la importancia de que las mutuales adopten medidas preventivas de congelamiento ante la posibilidad de Sospecha de Financiamiento del Terrorismo.
La entidad se pregunta: ¿Por qué es importante que las mutuales y cooperativas que poseen el carácter de sujetos obligados estén atentos a las comunicaciones y notificaciones masivas que emite la Unidad de Información Financiera?
Seguidamente puntualiza que las cooperativas de crédito y las entidades que poseen aprobado el reglamento de gestión de préstamo, son parte del sistema nacional de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Como primera línea de defensa en el marco del desarrollo de la totalidad de las actividades en el territorio, las mutuales y cooperativas reciben el contacto inicial con quien pretende utilizar los sistemas legales para facilitar acciones de carácter ilícito.
Así en el marco de las acciones propias de la UIF requiere de los sujetos obligados una activa participación, por ello resulta necesario que el Oficial de Cumplimiento esté conectado y atento a las alertas emitidas.
En ese contexto surgen las Medidas Preventivas de Congelamiento. Se trata de una medida de carácter patrimonial y provisoria, que impacta sobre una operatoria que evidencia una potencial vinculación -directa o indirecta-con organizaciones o personas terroristas, contempladas en listas propias o de otros países.
Así, frente a la presencia de riesgo y de manera preventiva, se adopta la medida con el fin de profundizar la investigación. El éxito de la medida preventiva de congelamiento es la de evitar el movimiento de fondos. Esta medida se encuentra sujeta a control judicial.
Para que las Medidas Preventivas de Congelamiento sean efectivas y eficaces deben cumplir con tres características: (1) Ser aplicadas y ejecutadas por los sujetos obligados en forma inmediata; (2) Tratándose de temas de extrema sensibilidad deben agudizarse la confidencialidad y la reserva de información; (3) Requiere agudizar la responsabilidad del sujeto obligado en la verificación de su base de datos a fin de identificar “positivos” y descartar “falsos positivos”.
PASOS A SEGUIR CUANDO SE RECIBE
UNA ORDEN DE CONGELAMIENTO
Como primer paso, se debe verificar la base de datos de asociados (dos resultados posibles: positivo o negativo). Luego, obtenido un positivo, se debe emitir un Reporte de Operación Sospechosa de Terrorismo inmediatamente (inmediatamente significa en el momento que se verifica el positivo) y congelar los montos que el asociado tiene involucrados en la entidad.
Realizar la emisión mediante el SRO de la Unidad de Información Financiera. Debe efectuarse al momento de su detección aun cuando sea feriado, sábado, domingo y fuera de horarios laborales.
Luego se podrá investigar y realizar un análisis o búsqueda más precisa de documentación, por ejemplo: (1) Si la persona identificada como positiva tiene actividad vigente con la entidad; (2) Si actualmente no tiene actividad y ha dejado de ser asociado por baja indicando su motivo, etc.
Se debe recordar que la eficacia y eficiencia del sistema de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, solo es posible si el sistema actúa coordinadamente y con celeridad.
El éxito del sistema se basa en el trabajo que los sujetos obligados realizan del monitoreo minucioso de las operaciones y del seguimiento de los procedimientos institucionales que prevé la Unidad de Información Financiera para poner en su conocimiento estos hallazgos.
Es la primera acción que puede concluir con un análisis de inteligencia financiera que provea a la persecución penal de informes y elementos de análisis de calidad.
Finalmente, se debe recordar que nunca un Reporte de Operación Sospechosa, ya sea de Lavado de Activos o de Financiamiento de Actividades Terroristas, va a ser utilizado como elemento de prueba en una investigación penal, debido a que dichos reportes nutren de información a la UIF con el fin de que este organismo, sumando otras fuentes de información, emita un informe que no posee datos de ningún sujeto obligado reportante.