En un fallo que pasó prácticamente inadvertido, la Corte Suprema de Justicia determinó que las asociaciones sin fines de lucro no deben pagar el impuesto sobre los Ingresos Brutos. La decisión tiene consecuencias importantes, especialmente para mutuales y cooperativas.
El 19 de marzo pasado un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró no alcanzados los ingresos de las asociaciones sin fines de lucro en el impuesto más importante que recaudan las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
En una sentencia muy breve sobre el caso “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi”, la Corte determinó que las asociaciones sin fines de lucro no deben pagar el impuesto sobre los ingresos brutos. Esta es una sentencia que pasó casi inadvertida pero que tiene consecuencias sumamente importantes y especialmente para cooperativas y mutuales (vale recordar que ONGs y fundaciones ya estaban exentas).
Una cooperativa de la provincia del Chaco había iniciado una acción de amparo solicitando se declare la inconstitucionalidad del Código Fiscal provincial por el cual se establece, como lo hacen todas las provincias, que se paga el impuesto sobre los ingresos brutos sobre todas las actividades habituales y onerosas, incluidas las sociedades cooperativas y las asociaciones mutualistas.
La cooperativa perdió en todas las instancias provinciales llegando como consecuencia al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia que no sólo la rechazó, sino que, además, denegó el recurso extraordinario federal. Esta situación obligó a la entidad a radicar una queja ante la Corte Suprema de la Nación.
Luego de casi cinco años y con dictamen favorable de la Procuración General del año 2021, en marzo pasado la CSJN le dio la razón a la cooperativa, basándose en que la Ley de Coparticipación Federal sólo habilita a las provincias a cobrar el impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades con finalidad de lucro.
Como consecuencia de ello, las entidades sin fines de lucro, aun cuando realicen actividades onerosas, no deben estar alcanzadas por el impuesto provincial. La sentencia tiene consecuencias inmediatas sobre esta clase de entidades.
Por un lado, otorga luz verde a esas organizaciones para iniciar acciones en todo el país para evitar que las provincias les quieran cobrar el impuesto. Pero, además, les brinda a las cooperativas y mutuales un fuerte argumento para oponerse a cualquier intento de las administraciones tributarias provinciales que pretendan cobrárselos.
Esta sentencia de la Corte ha causado un profundo revuelo en los organismos de recaudación de todas las provincias. Rápidamente, autores fiscalistas han salido a minimizar los alcances de la sentencia, por ejemplo, planteando que el alcance es limitado a períodos fiscales anteriores al Consenso Fiscal 2021 o que el Consenso Fiscal 2021ha modificado la Ley de Coparticipación Federal.
De todas maneras, debe entenderse que la pretensión de limitar los alcances del fallo es inconsistente debido a que la Corte no hace referencia a los períodos fiscales involucrados, sino que se sustenta exclusivamente en la interpretación de la Ley de Coparticipación Federal. Además, se trataba de una acción de amparo donde la Cooperativa había solicitado directamente la declaración de inconstitucionalidad del Código Fiscal.
Por otra parte, limitar el alcance de la sentencia, inevitablemente implica presuponer que la Corte Suprema desconoce el derecho vigente, algo poco creíble. El Régimen de Coparticipación Federal tiene un lugar preponderante en el federalismo fiscal y expreso reconocimiento en la Constitución de la Nación Argentina (artículo 75, inciso 2), si bien la reforma de 1994 estableció que el nuevo régimen sería establecido antes de la finalización del año 1996, aun se espera la sanción de una nueva ley por el Congreso.
En ese sentido, el Consenso Fiscal 2021 no hace ninguna referencia a la Ley de Coparticipación y ni siquiera fue aprobado por todas las jurisdicciones (La Pampa, San Luis y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no lo han firmado y Formosa no lo ha ratificado). No debe perderse de vista que el Régimen de Coparticipación Federal requiere unanimidad de las Provincias y la Nación para ser modificado, al respecto, la Corte Suprema tiene dicho que “no es posible su derogación unilateral por cualquiera de las partes” (Fallos 322:1781).
El Régimen de Distribución de Recursos Fiscales es inescindible de las restantes partes de la Ley de Coparticipación Federal, especialmente de las obligaciones asumidas por las provincias de regular el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Justamente, una interpretación armónica de la Ley de Coparticipación Federal implica que las obligaciones asumidas por las Provincias son necesarias y determinantes para la aplicación del Régimen.
Como demostración de ello, la Corte Suprema ha aplicado las obligaciones de las Provincias con relación al Impuesto de Ingresos Brutos y sobre el Impuesto de Sellos; y en ningún caso ha interpretado que los pactos o consensos posteriores hayan modificado la Ley de Coparticipación Federal.