La Federación Provincial de Mutualidades de Córdoba (FEMUCOR), en su última reunión de Junta de Gobierno, procedió a elegir los cinco miembros que se requiere para cubrir los cargos del Tribunal de Ética Mutual. Entre los candidatos presentados, luego del análisis de los antecedentes, por unanimidad resultaron electos los siguientes dirigentes: Eduardo Julio Mugnaini, de la Unión de Mutuales de Rio IV; Liliana Stella Capdevila, de la Asociación Mutual Club Independiente Foot Ball Club, de Pascanas; Marcelo Asan, de la Mutual Árabe, de San Francisco; Fernando Baudino, de la Mutual Club 9 de Julio, de Morteros, y Carlos Ramón Carranza, de la Asociación Mutual de Empleados y Funcionarios del Ministerio de Acción Social.
El Tribunal de Ética Mutual tiene jurisdicción sobre todo el territorio provincial cordobés en materia de consideración y eventual juzgamiento de causas iniciadas de oficio o a petición de parte, vinculadas a la Etica Mutual, sus transgresiones o causas de indignidad o inconducta o violación de este estatuto y disposiciones legales vigentes. Dispone de una vinculación orgánica con las autoridades de la Federación Provincial de Mutualidades de Córdoba, con carácter autónomo e independiente, con informe a la Junta Ejecutiva cuando sus decisiones así lo ameriten. También podrá realizar capacitación y asesoramiento, como asimismo tareas específicamente docentes a fin de trasparentar las conductas.
Para ser miembro del Tribunal de Ética Mutual se requiere: a) Conducta pública irreprochable; b) Diez años como mínimo reconocidos en la actividad mutualista, y el cuerpo no podrá estar integrado por dos o más personas de una misma mutual federada; c) Cada candidato deberá ser presentado y avalado por una entidad afiliada mediante nota, acompañando antecedentes detallados del postulante, dentro de los quince días hábiles posteriores a la convocatoria; d) La selección de los miembros y designación definitiva estará a cargo de la Junta de Gobierno y Junta Fiscalizadora de la Federación.
La elección deberá contar con la aprobación no menor a los dos tercios de los integrantes presentes en dicha reunión, con cargo a informar dicho acto en la primera asamblea de asociados que se celebre y detallado en un punto específico del orden del día.